La empresa contratante, en adelante Arrendador, alquila al Arrendatario, cuyos datos y firma figuran en este contrato, el vehículo asignado, de conformidad con las cláusulas y condiciones que se establecen y que el Arrendatario acepta y se compromete a cumplir.
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OBLIGACIONES SOBRE LA UTILIZACIÓN DEL VEHÍCULO
- El Arrendatario se compromete a utilizar y conducir el Vehículo de acuerdo a las normas básicas de conducción y
circulación, y conforme a las especificaciones de uso del tipo de vehículo - El Arrendatario se compromete a no utilizar el Vehículo y/o dejar que el mismo sea utilizado en los siguientes
supuestos:- Transporte remunerado de pasajeros
- Empujar o remolcar cualquier vehículo o cualquier otro objeto, rodante o no
- Participar en competiciones, oficiales o no
- Conducir el vehículo bajo los efectos del alcohol o narcóticos
- Transporte de mercancías que infrinjan la ley o las disposiciones legales vigentes o con fines ilícitos
- Transporte de pasajeros en número superior al autorizado e indicado en la Ficha de Inspección Técnica del Vehículo
- Transporte de mercancías en peso, cantidad y/o volumen superior al autorizado en la Ficha de Inspección Técnica del
Vehículo - Transporte de mercancías clasificadas como especiales o peligrosas por las vigentes Leyes de transportes
- No usar ni permitir que sea usado el Vehículo arrendado como medio o instrumento para la comisión de delitos,
actuaciones penadas, prohibidas o simplemente sancionadas por la Ley, auxilio a delincuentes o protección, transporte y cobijo de objetos procedentes de delitos.
- Sólo están autorizados a conducir el vehículo la persona o personas identificadas y aceptadas por el arrendador en el
contrato de alquiler - El Arrendador se compromete a mantener el vehículo cerrado cuando no lo utilice y a conservar en su interior los documentos del mismo.
- Queda expresamente prohibido al Arrendador ceder, hipotecar, pignorar, vender o de cualquier manera dar en garantía: el Vehículo, el contrato de alquiler, las llaves, la documentación, el equipamiento, las herramientas y/o accesorios del Vehículo y/o cualquier parte o pieza del mismo, o tratar lo anterior de manera que cause perjuicio al Arrendador
- El Arrendador se reserva el derecho de rescindir el contrato siempre que el Arrendatario no cumpla con lo dispuesto en el artículo 1.
- El arrendador entrega el vehículo en buen estado general y de funcionamiento y carente de defectos aparentes. El arrendatario está obligado a devolverlo en el mismo estado con todos los documentos, piezas y accesorios en el lugar y en la fecha y hora señalados en este contrato. De no ser así la cobertura de seguro queda invalidada y además el arrendatario estaría incurriendo en un posible delito de apropiación indebida de acuerdo con lo establecido en el artículo 535 del Código Penal.
- El arrendador podrá volver a tomar posesión del automóvil en cualquier momento sin avisar al arrendatario y a su propia costa si el vehículo se utilizara incumpliendo lo establecido en este contrato.
- El Arrendatario se compromete a utilizar y conducir el Vehículo de acuerdo a las normas básicas de conducción y
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PRECIO, DEPÓSITO Y PRÓRROGA
- El precio del alquiler, así como el depósito se determinan por la Tarifa General Vigente y deberán ser abonados previamente por el Arrendatario. En ningún caso el depósito podrá servir para una prórroga del alquiler. El pago de dichos importes deberá ser realizado mediante tarjeta de crédito o en metálico. En caso de que se efectúe en metálico, el Arrendador se reserva el derecho de poder solicitar al Arrendatario una o más tarjetas de crédito en concepto de garantía.
- En caso de que el Arrendatario quisiera conservar el Vehículo por tiempo superior al convenido en el contrato, deberá obtener la autorización escrita del Arrendador, a quien deberá abonar el importe correspondiente.
- El Arrendatario se compromete a devolver el Vehículo al Arrendador en la fecha y en el lugar previsto en el contrato de alquiler. Únicamente se considera el servicio terminado una vez que el vehículo y las llaves del mismo han sido entregados al Arrendador.
- Si el Arrendatario circula con el contrato caducado y sin autorización del Arrendador, automáticamente quedarán en suspenso los seguros contratados.
- Los precios del catálogo vigente son sin IVA
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PAGOS
- El Arrendatario se compromete a pagar al Arrendador:
la cantidad resultante de la aplicación de la Tarifa General Vigente y el precio pactado en el contrato de
alquiler, correspondiente a duración, seguros, exenciones opcionales, equipamiento opcional y servicios
complementarios, según las condiciones aplicadas, así como impuestos y tasas aplicables. - El importe de los daños y/o sustracciones sufridas total o parcialmente en el Vehículo. La responsabilidad máxima del Arrendatario será el valor del vehículo en el mercado
- En caso de daños al vehículo, así como a sus accesorios y complementos, y/o sustracción de los mismos, se efectuará el correspondiente cargo al Arrendatario por los siguientes conceptos e importes:
- Chapa: golpes, roces: Sujeto a peritaje en el taller.
- Cristales / espejos: picadas, rajas, pérdidas, sustracción: Sujeto a peritaje en el taller
- Luces: carcasas rotas: Sujeto al peritaje en el taller
- Neumáticos: Sujeto a peritaje en el taller
- Cabina: tapicería, salpicadero, cinturones: Sujeto a peritaje en el taller
- Radio: Sustracción: 100€
- Documentación y/o llaves: pérdida, sustracción: 150€
- Imagen corporativa: Completa 200€. Traseras: 50€ unidad. Laterales: 100€ unidad
- Alteración elementos originales: Manipulación de cuenta kilómetros, gps del motor y otros: Sujeto a peritaje en el taller
- Pérdida: Gato: 100€. Bombillas recambio: 20€ unidad. Neumáticos auxilio: 120€.
- Chaleco: 10€. Triángulos: 20€, antena: 10€
A todos los importes reseñados se les añadirá el correspondiente Impuesto sobre el Valor Añadido o impuesto que lo sustituya.
- La cantidad correspondiente a las multas por cualquier infracción a la legislación vigente y aplicable,
especialmente la relativa al código de Circulación y normativa de transportes, en el que pudiera incurrir el
Arrendatario, así como los cargos correspondientes por el retraso en el pago por parte del Arrendatario y los gastos
judiciales o extrajudiciales en que hubiera podido incurrir el Arrendador como consecuencia de lo anterior. Así como
el importe de los días que el Arrendador no pueda disponer libremente del vehículo por motivo de embargo, avería o
daños causados al mismo durante el arrendamiento imputable al Arrendatario. Todo ello con excepción de los que sea
responsable el Arrendador como propietario y titular del vehículo.
Si el pago de cualquiera de los importes referidos anteriormente se efectúa mediante una tarjeta de crédito o de
débito la firma del arrendatario en el acepto de los términos y condiciones generales del contrato de alquiler,
constituye autorización al arrendador para cargar el importe total final del contrato a la cuenta del arrendatario
en la entidad emisora de la tarjeta. - La forma de pago será siempre al contado (efectivo o tarjeta) en el momento de la firma del contrato. Podrá pactarse
una forma de pago distinta, cuyas condiciones se deberán reflejar por escrito en el contrato.
- El Arrendatario se compromete a pagar al Arrendador:
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SEGUROS
- El seguro concertado por Leioa Berri Renta Car cubre al Arrendatario y conductor adicional autorizado por el presente contrato, que participa como asegurado de la correspondiente póliza de Seguros de Automóvil.
- Las tarifas de alquiler incluyen las coberturas del seguro obligatorio del vehículo que cubre como máximo por víctima y siniestro, las cuantías establecidas reglamentariamente en el momento del accidente; y del complementario de responsabilidad civil, así como las fianzas, defensa jurídica y reclamación de daños, con coberturas limitadas, y todo ello derivado del uso y circulación del vehículo.
- El arrendatario acepta los términos, condiciones y excepciones de la póliza y quedan incorporados al presente contrato
- Quedan expresamente excluidos del seguro la pérdida, robo o daños causados a bienes u objetos dejados, guardados o transportados por el arrendatario en el vehículo o por cualquier otra persona dentro o sobre el vehículo objeto de este contrato, bien sea con anterioridad o durante el tiempo de vigencia del mismo, bien sea después de la devolución del vehículo. El arrendatario conviene en defender e indemnizar al arrendador de toda reclamación basada en tales supuestos.
- La responsabilidad del arrendatario con respecto a los daños causados al vehículo está cubierta en caso de robo o
incendio excepto en caso de que se hayan producido como consecuencia del incumplimiento por parte del arrendatario
de las condiciones estipuladas en el presente contrato. En caso de robo o incendio, el arrendatario deberá presentar
comprobante de denuncia a las autoridades policiales antes de las 24 horas.
En el caso de daños producidos al vehículo por cualquier otro motivo diferente al incendio o robo, la
responsabilidad del arrendatario quedara limitada a la cantidad que en concepto de responsabilidad mínima o
franquicia figura en la tarifa en caso de accidente.
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ACCIDENTES
- El arrendatario se compromete a informar en un plazo no superior a 24 horas al arrendador de cualquier siniestro y a transmitirle inmediatamente cuantas cartas, citaciones o notificaciones que a dicho siniestro se refieran y prestar completa colaboración con el arrendador y a la compañía aseguradora en la investigación y defensa de cualquier reclamación o proceso…
- En el momento del accidente o siniestro el arrendatario cumplimentará debidamente el parte de accidentes (el cual se entrega junto con toda la documentación), debiendo entregar una copia firmada por los conductores implicados en el accidente en nuestra oficina en un plazo nunca superior a 24 horas; llamando por teléfono incluso si las circunstancias lo aconsejaran.
- En caso de avería o accidente el Arrendador no asume ninguna responsabilidad por los perjuicios que directa o indirectamente pudieran causar al Arrendatario por tal motivo.
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MANTENIMIENTO Y REPARACIONES
- Todo tipo de reparaciones, revisiones, cambio de aceite etc., se efectuarán únicamente en los talleres expresamente indicados por el arrendador sin coste alguno para el arrendatario, excepción hecha de aquellos que sean debidos a la negligencia, impericia o mal uso del vehículo por parte del conductor. Cualquier reparación o mantenimiento hecho fuera de Leioa Berri Auto S.L será indispensable que el arrendatario obtenga previamente autorización expresa y escrita por parte del arrendador.
- Cada mes el arrendatario está obligado a pasar por las instalaciones de Leioa Berri Auto S.L o en otro taller previamente autorizado para hacer la revisión de niveles y del estado del vehículo.
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FRANQUICIA
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JURISDICCIÓN
Para la resolución de cualquier discrepancia que pudiera surgir entre el arrendador y el arrendatario en la ejecución
del presente contrato, ambas partes se someten expresamente a los juzgados y Tribunales de la ciudad de Getxo, con
renuncia expresa a cualquier fuero que pudiera corresponderles. -
LOPD
Conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, sus datos serán incluidos en un fichero denominado Clientes del que es responsable Leioa Berri Auto SL, inscrito en el Registro de la Agencia de Protección de Datos.
La finalidad de esta recogida de datos será la de gestionar la relación que le vincula con Leioa Berri Auto SL y remitirle comunicaciones acerca de nuestros servicios, por cualquier medio incluido el correo electrónico, SMS o medios análogos. Vd. da, como titular de los datos, su consentimiento y autorización para la inclusión de los mismos en el fichero anteriormente detallado. En cualquier caso, podrá ejercitar gratuitamente los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiéndose a Leioa Berri Auto SL, con dirección: Iparraguirre, 94, 48940, Leioa, Bizkaia.
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